Número de identificación fiscal

¿QUÉ ES?

Es la manera de identificación tributaria para las personas físicas y jurídicas.

Para las personas físicas de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de su Documento Nacional de Identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio Documento Nacional de Identidad.

El Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica incluirá información sobre la forma jurídica, un número aleatorio y un carácter de control.

¿QUIÉN DEBE REALIZARLO?

Las personas físicas con residencia habitual en Navarra, las personas jurídicas públicas o privadas domiciliadas en Navarra y las entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en Navarra.

La solicitud del NIF puede ser efectuada tanto por la persona que la represente legalmente como por una de las personas socias de la sociedad o entidad, debiendo éstas acreditar su condición o personalidad con la correspondiente escritura pública o DNI, respectivamente.

ORGANISMO GESTOR

La solicitud puede hacerse:

a) Presencialmente, con cita previa en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra.

b) Telemáticamente a través del portal de trámites del Gobierno de Navarra

DOCUMENTACIÓN

    Antes de la obtención del NIF definitivo, se debe solicitar un NIF provisional. El Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.

PLAZOS

Los empresarios y empresarias individuales y profesionales deben solicitar su NIF antes de comenzar sus actividades.

En el caso de de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad a las que se asigne un Número de Identificación Fiscal provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de las escrituras públicas o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documentos equivalentes de su constitución, cuando no fuera necesaria la inscripción de ellos en el registro correspondiente.

TASA/CUOTA

La tarjeta del NIF es gratuita.

MÁS INFORMACIÓN

NORMATIVA

  • Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él.
  • Orden Foral 40/2017, de 14 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

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