Impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el impuesto que grava todas aquellas transmisiones de bienes que no se encuentran gravados por el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
El impuesto sobre operaciones societarias grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades y las aportaciones que efectúen los y las socias para reponer pérdidas sociales.
El impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y judiciales
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava:
Puede presentarse:
La presentación y el ingreso (si corresponde) se efectuarán en los dos meses siguientes a la fecha de devengo.
En general, no están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) las operaciones realizadas por empresarios y empresarias o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, siempre que constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA)..
La constitución de sociedades esta exenta del impuesto de operaciones societarias (OS).
El AJD aplica una cuto fija que se satisface por las matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como por los testimonios. y una cuota variable por las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable.
El TPO y OS son incompatibles entre sí y con la cuota variable del AJD.
Puede consultarse más información en la guía de ITP y AJD de Hacienda Navarra.