Escritura pública y estatutos

¿QUÉ ES?

La escritura pública es el acto por el que las personas socias fundadoras proceden a la firma de la escritura de constitución de la sociedad ante notario y a la aprobación de los estatutos de la sociedad.

Los estatutos sociales contienen las normas de organización de la sociedad, regulando las relaciones de la entidad con los socios, y de estos entre sí, así como la forma de actuar de la sociedad en el tráfico frente a terceros.

El contenido de la escritura de constitución y los estatutos sociales viene regulado, para cada uno de los tipos de sociedades, en sus respectivas normas reguladoras, aunque los socios pueden incluir aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen convenientes.

¿QUIÉN DEBE REALIZARLO?

Todas las sociedades, incluidas las laborales y las cooperativas, excepto la sociedad civil o irregular (si no se aportan bienes inmuebles ni derechos reales).

Al acto de la firma deben acudir todas las personas socias o sus representantes legales o apoderadas con facultades suficientes para ello.

ORGANISMO GESTOR

Es obligatorio realizarlo en las notarías.

DOCUMENTACIÓN

Al acto de constitución de la sociedad en la notaría deben presentarse la siguiente documentación:

  • Documento de identificación de los socios (DNI, poderes, etc.).
  • Certificación negativa de denominación social que acredite la no existencia de otra sociedad con la misma denominación.
  • Estatutos Sociales.
  • Acreditación bancaria del depósito del capital social.
  • Relación de bienes, incluyendo valoración y descripción de cada bien, en el caso de aportaciones que no sean dinerarias.
  • Datos registrales de los bienes inmuebles que se incluyan, si procede.

PLAZOS

La firma deberá hacerse antes de la puesta en funcionamiento de la sociedad, y antes de que caduque la certificación negativa de denominación.

TASA/CUOTA

Los gastos notariales dependen de distintas variables como el importe del capital social, el nº de folios, etc.

Los aranceles fueron aprobados por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre (BOE nº 285 de 28-11-1989)

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