La escritura pública es el acto por el que las personas socias fundadoras proceden a la firma de la escritura de constitución de la sociedad ante notario y a la aprobación de los estatutos de la sociedad.
Los estatutos sociales contienen las normas de organización de la sociedad, regulando las relaciones de la entidad con los socios, y de estos entre sí, así como la forma de actuar de la sociedad en el tráfico frente a terceros.
El contenido de la escritura de constitución y los estatutos sociales viene regulado, para cada uno de los tipos de sociedades, en sus respectivas normas reguladoras, aunque los socios pueden incluir aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen convenientes.
Todas las sociedades, incluidas las laborales y las cooperativas, excepto la sociedad civil o irregular (si no se aportan bienes inmuebles ni derechos reales).
Al acto de la firma deben acudir todas las personas socias o sus representantes legales o apoderadas con facultades suficientes para ello.
Es obligatorio realizarlo en las notarías.
Al acto de constitución de la sociedad en la notaría deben presentarse la siguiente documentación:
La firma deberá hacerse antes de la puesta en funcionamiento de la sociedad, y antes de que caduque la certificación negativa de denominación.
Los gastos notariales dependen de distintas variables como el importe del capital social, el nº de folios, etc.
Los aranceles fueron aprobados por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre (BOE nº 285 de 28-11-1989)