Régimen especial de trabajadores Autónomos (RETA)

¿QUÉ ES?

La afiliación del empresario/a al RETA es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la inclusión de la persona afiliada al Sistema de Seguridad Social.

¿QUIÉN DEBE REALIZARLO? 

  • Toda persona trabajadora mayor de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Su cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, haste el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con ella de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariadas.
  • Las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/ra o administrador/ora, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
  • Los/as socios/as industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

ORGANISMOS GESTOR

  • Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en sus Administraciones

DOCUMENTACIÓN

  • Número de Seguridad Social (NUSS) o de Número de Afiliación (NAF).
  • Documento de identidad (DNI o NIE).
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Estimación de tus rendimientos netos mensuales.
  • Datos del domicilio de la actividad profesional.
  • Datos de contacto (teléfono móvil y email).
  • Código del Impuesto de Actividad Económica (IAE) y el de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos (IBAN).

Para más información puedes consultar la Guía Práctica de Trabajo Autónomo de la Seguridad Social.

PLAZOS

Se debe solicitar el alta en el RETA con carácter previo al inicio de la actividad.

El primer paso que se debe dar para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es solicitar el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) como empresario o profesional autónomo.

La obligación de cotizar nace desde el primer día del mes en que se inicia la actividad.

La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la presentación del Documento de Cotización ante las oficinas recaudadoras de la Seguridad Social, pudiendo domiciliar el pago a través de una entidad financiera.

Para solicitar bajas del RETA, el/la autónomo/a dispone de 6 días para la baja en Tesorería General de la Seguridad Social desde el cese en la actividad.

TASA/CUOTA

La cuota a ingresar a la Seguridad Social se calcula aplicando el tipo de cotización a la base de cotización. Estas cuantías varían y se actualizan cada año (puede consultarse las vigente en Navarra Emprende).

Existen recargos e intereses de demora por no ingresar las cuotas dentro del plazo reglamentario (puede consultarse en el Ministerios de Empleo y Seguridad Social).

Existen bonificaciones y reducción en función de determinados condicionantes.

MÁS INFORMACIÓN

Plaza Vieja s/n 31500 Tudela - Navarra. Tel. +34 948 417100 industria@tudela.es
Ayuntamiento de Tudela