Sociedad limitada Nueva empresa

¿QUÉ ES?

Una sociedad, de carácter mercantil, especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y por tanto su capital se divide en participaciones sociales iguales.

Esta forma jurídica permite la creación de pequeñas y medias sociedades de una forma más rápida y menos costosa

NÚMERO DE SOCIAS O SOCIOS

En el momento de la constitución de la empresa el número mínimo es 1 y el máximo es de 5. Sólo pueden ser personas físicas.

Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.

CAPITAL

El capital mínimo es de 3.000 €, que debe ser aportado íntegramente en el momento de la constitución y el máximo 120.000 €.

Su capital social está dividido en participaciones sociales.

RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de las personas socias se limita al capital aportado, por tanto, no se responde con los bienes personales ante las deudas de la sociedad.

Los beneficios se reparten en proporción del capital aportado

ÓRGANOS DE GOBIERNO

  • La Junta General, constituida por las personas socias de la sociedad.
  • El Órgano de Administración lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa y su representación. Lo nombra la Junta General y su nombramiento debe de ser presentado e Inscrito en el Registro Mercantil.

REQUISITOS FORMALES

La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de una de las personas socias más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) y con la indicación de Sociedad Limitada Nueva Empresa o sus abreviaturas SLNE. Si la sociedad la constituye una sola persona física se denomina Sociedad Limitada Nueva Empresa Unipersonal (SLNEU), aunque una misma persona sólo puede constituir una SLNEU.

Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra ya existente.

El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial:

  • Solicitud del código ID-CIRCE, si se opta por el procedimiento telemático, a través de http://www.circe.es
  • Reserva de la denominación social, en el Registro Mercantil Central a través de su portal de internet en http://www.rmc.es/Deno_solicitud.aspx
  • Ingreso del capital social, en una entidad bancaria.
  • Escritura pública de constitución, en la notaría.
  • Estatutos sociales
  • Liquidación del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), en el Departamento de Hacienda, o su aplazamiento durante 1 año desde la constitución.
  • Solicitud del NIF (Código de Identificación Fiscal), en el Departamento de Hacienda.
Inscripción en el Registro Mercantil Provincial, si no se ha realizado desde la notaría, teniendo que publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, momento en el adquiere personalidad jurídica propia.

COSTES INICIALES DE CONSTITUCIÓN

  • Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón socia.
  • Gastos notariales, varía en función del capital social.
  • Liquidación del ITP y AJD, que se puede aplazar durante un año.
  • Inscripción en el Registro Mercantil, hay que hacer una provisión de fondos inicial de 150 €.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Cotiza en el Régimen General todo el personal contratado, aunque quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, cobrando por ello o por prestar otros servicios y sin tener el control de la sociedad, no tienen derecho a la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
  • Cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) quienes presten sus servicios a la sociedad y junto a sus familiares hasta 2º grado con quienes conviva tengan el 50% o más del capital social, o tengan el 33% o más del mismo o tengan el 25% o más del capital y además ejerzan las funciones de dirección y gerencia de la misma.

OBLIGACIONES CONTABLES Y FISCALES

Reuniendo ciertos requisitos se puede utilizar un sistema simplificado de llevanza de contabilidad que cumpla con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirva como herramienta de gestión. Quienes no tributen en ninguno de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será suficiente con un libro diario con las columnas necesarias.

El modelo de las cuentas anuales simplificadas comprende el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria aunque deberá añadirse cualquier información no incluida en el modelo de memoria simplificada que sea necesaria para la comprensión de las cuentas anuales.

El libro de visitas (no es obligatorio) si se va a contratar a personas por cuenta ajena

  • Los tipos de gravamen pueden consultarse en Hacienda Navarra.
  • Liquidación del IVA, IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), tasas, etc.
  • Aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, que se devenguen el primer año de constitución.
  • Aplazamiento del pago del ITP y AJD durante 1 año desde la constitución.

MAS INFORMACIÓN

Plaza Vieja s/n 31500 Tudela - Navarra. Tel. +34 948 417100 industria@tudela.es
Ayuntamiento de Tudela