El acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a la empresa un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. La inscripción es única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Toda persona física o jurídica, pública o privada, aunque la actividad no tenga ánimo de lucro, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, debe solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, su inscripción en la misma.
Además, está obligada a comunicar, dentro de los plazos establecidos, las altas, las bajas y las variaciones de datos de las personas trabajadoras que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio o que cesen en la misma.
También está obligada a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones que se produzcan respecto de la persona física o jurídica contratante como el nombre o denominación, domicilio, actividad económica, etc.
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio de la persona física o jurídica.
La solicitud se realiza en el modelo TA.6, acompañada de la siguiente documentación:
La solicitud debe realizarse antes del inicio de la contratación de trabajadores.
Es un trámite gratuito.
Crea tu empresa. Portal PYME. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Gobierno de España.
Forma y plazos de comunicar la inscripción. Seguridad Social. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Gobierno de España.