La Banca comercial ha desarrollado en los últimos años un buen número de productos financieros destinados a la financiación de proyectos de inversión de las PYMES: créditos, préstamos, líneas de crédito y descuento comercial.
Para proyectos empresariales de mayor volumen, la banca comercial cuenta con otra serie de recursos destinados a facilitar el acceso al mercado de capitales: pagarés, obligaciones, salidas a Bolsa, socios inversores, etc.
En este sentido debe resaltarse que una gran parte de la banca comercial viene suscribiendo con las distintas Administraciones una serie de Convenios de Colaboración con el fin de establecer líneas de crédito blando a las inversiones empresariales.
En España, la Administración, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la banca pública (Argentaria), ha puesto en marcha una serie de medidas de apoyo financiero a las PYMES consistentes, fundamentalmente, en la instrumentación de líneas de préstamo preferente y subsidiación de tipos de interés para acometer inversiones productivas.
Suelen operar como Entidades de Crédito, aunque se suelen utilizar para financiar el consumo (p.e. Servicios Financieros Carrefour E.F.C., Financiera El Corte Inglés, E.F.C, etc.).
Aunque sus tipos suelen ser superiores a los de los bancos, tienen como ventaja la negociación individualizada para cada supuesto planteado, así como menores requisitos, garantías y tiempo de concesión.
Puede distinguir estos Establecimientos Financieros por la abreviatura E.F.C., que están obligados a incluir en su denominación social (R.D. 692/1996).
Es aquel contrato de arrendamiento financiero que permite disponer de un bien mueble o inmueble mediante su alquiler, con una opción de compra al finalizar el período fijado.
Resulta muy atractivo por su favorable tratamiento fiscal y por ser de más fácil concesión, pero tiene un mayor coste financiero.
A partir de 1 de enero de 1990, las operaciones de arrendamiento financiero pueden solicitarse también en entidades de crédito, bancos y cajas de ahorro.
A diferencia del anterior, se trata de una figura no regulada por ley y que no contempla a priori la opción de compra al final del periodo contratado.
También tiene un favorable trato fiscal, y así un autónomo podrá deducir en su declaración de IRPF hasta el 100% de las cuotas de renting, siempre que el objeto se utilice para su actividad empresarial.
Es un sistema poco usado en España y restringido generalmente a grandes empresas.
Se trata de una fórmula de financiación y administración, basada en la cesión de facturas: la empresa cede el crédito comercial de sus clientes a una Compañía de Factoring, que se encarga de gestionar su cobro a cambio de una contraprestación consistente en una comisión por los servicios administrativos y unos intereses por la financiación (anticipo del vencimiento de pago de las facturas de sus clientes).
Es un servicio que consiste en gestionar los pagos de una empresa cliente a sus proveedores, ofreciendo a éstos la posibilidad de cobrar sus facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento (financiar).
Por lo tanto, es un servicio de gestión de pagos y no un servicio de gestión de deudas.
Es una figura que supone la compra de letras de cambio aceptadas, créditos documentarios o cualquier otra forma de promesa de pago, instrumentadas en divisas, contra las cuales se ha abierto una carta de crédito.
A diferencia del confirming, se utiliza a medio plazo (de uno a siete años).
Se trata de entidades sin ánimo de lucro que no son una fuente de financiación directa, sino que facilitan la obtención de fondos de las entidades financieras al prestar el aval necesario.
Sus funciones fundamentales son:
A través de la Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca (CESGAR) podéis localizar las que existen en vuestra Comunidad Autónoma.
Se realiza mediante bonos u obligaciones y pagarés.
Pueden utilizarlo las Pymes pero sus enormes costes y la dificultad de encontrar suscriptores lo hacen enormemente dificultoso.