Certificación negativa de la denominación social

¿QUÉ ES?

Consiste en la obtención de un certificado que acredita que no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

El registro mercantil de una Sociedad mercantil o de una entidad exige la obtención previa de este certificado que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad.

El original de este certificado es indispensable presentarlo en la notaría en el momento de constituir la sociedad (otorgamiento de la Escritura Pública de constitución de sociedades), debe estar vigente y haber sido expedido a nombre de una de las personas que la han fundado o promovido.

¿QUIÉN DEBE REALIZARLO?

Todas las sociedades, incluidas las laborales y las cooperativas, excepto la sociedad civil o irregular.

Se pueden presentar varias denominaciones, por orden de preferencia, en cada solicitud. Se concede la primera de ellas no registrada.

Si la denominación solicitada no figura registrada, ésta quedará registrada a nombre de la persona interesada o beneficiaria de la certificación.

Antes de pedir la certificación de denominación al Registro Mercantil Central se puede pedir una nota simple de denominación al mismo Registro, en la que se informa sobre si la denominación está o no disponible. Dicha nota simple tiene carácter meramente informativo.

ORGANISMO GESTOR

  • Registro Mercantil Central
  • Registro de Sociedades Cooperativas

La solicitud de certificación negativa en el Registro Mercantil Central se puede presentar de las siguientes formas:

  • Presencial, directamente en las oficinas del Registro, con un impreso de solicitud de certificación.
  • Por correo, remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.
  • Por vía telemática, rellenando la solicitud de la certificación para el Registro Mercantil Central.

La Certificación negativa de Sociedades Cooperativas se presentará a través del Registro Electrónico de la AGE

DOCUMENTACIÓN

Para solicitar la certificación al Registro Mercantil Central debe presentarse instancia oficial con los siguientes datos:

  • Persona interesada o beneficiaria de la certificación: la solicitud de certificación deberá incluir el nombre de los/las fundadores/as o promotores/as.
  • Denominación Social: En cada solicitud de certificación negativa se podrán consignar varias denominaciones por orden de preferencia.
  • Forma Social: en la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social o su abreviatura.

Para solicitar la certificación en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, hay que presentar una solicitud.

PLAZOS

La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses.

La certificación negativa tiene una vigencia de tres meses (renovable por el mismo periodo).

Transcurridos seis meses desde la expedición de la certificación sin haber realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, la denominación queda libre.

TASA/CUOTA

Los aranceles del Registro Mercantil Central dependen de la forma de entrega del certificado, para consultar los mismos acceder a la información de trámites del RMC.

La certificación negativa de la denominación de cooperativas en la Sección Central del Registro de Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social es gratuita.

MÁS INFORMACIÓN

Plaza Vieja s/n 31500 Tudela - Navarra. Tel. +34 948 417100 industria@tudela.es
Ayuntamiento de Tudela