Se trata de un impuesto local directo al que se someten todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística.
Debe darse de alta en el Ayuntamiento donde se encuentra el local en el que ejerce la actividad aunque puede darse de alta en su domicilio particular si carece del mismo, declarando los metros cuadrados utilizados (en el caso de actividades itinerantes, no es necesario).
El epígrafe indica la actividad o actividades que realizará.
Para seleccionar el epígrafe que mejor se adapte a la actividad a desarrollar puede consultarse la tabla de epígrafes del IAE (consultar en Navarra Emprende).
La elección del epígrafe y tipo de actividad condiciona el pago de los impuestos como el IVA o el IRPF.
La solicitud de alta, baja y modificación de este impuesto se lleva a cabo en el ayuntamiento donde esté domiciliada la empresa o donde se ejerza la actividad empresarial
Antes del inicio de la actividad (10 días antes al comienzo de la actividad).
La tramitación es gratuita.
La cuota del impuesto se gira en dos recibos (uno cada semestre). El primer año se paga en función del número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo de la actividad.
Desde el 1 de enero de 2021 están exentos de pagar este impuesto los sujetos pasivos que tengan, en el año anterior, un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Esta exención solo es de pago del impuesto, no exime de cumplir el resto de obligaciones de alta, baja o modificación.
En el caso de cese de la actividad las cuotas se prorratean por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca el cese.