Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa.
Sección de Prevención de Riesgos laborales del Gobierno de Navarra.
La tramitación podrá hacerse: