Formas jurídicas de constitución

Una de las primeras decisiones a adoptar por el emprendedor/a es la elección de la Forma Jurídica de Constitución  de la empresa.

En la elección del tipo de empresa deben considerarse una seríe de aspectos:

  • Tipo de actividad a ejercer: La actividad que va a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta.
  • Número de socios y socias: El número de personas que intervengan en el lanzamiento de la empresa tambien puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal).
  • Capital Social: Aquí deben considerarse los gastos de constitución así como el capital inicial mínimo. Las sociedades civiles tienen menos gastos de constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar.
  • Responsabilidad: Es un aspecto importante. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada afectando tanto al patrimonio empresarial como personal (autónomo y sociedad civil).
  • Aspectos fiscales: Los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que se deba efectuar por los mismos condicionan la elección de a forma jurídica. Autónomos y sociedades civiles tributan a través del IRPF y las sociedades a través del Impuesto de Sociedades.

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